Leyes Patrimoniales y cambios en los primeros años del Museo Del Prado | IRENE BARRENO GARCÍA, LAURA PASCUAL PACHECO Y NATALIA VILELA ROMERO

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Introducción

La historia del Museo del Prado presenta un ineludible paralelismo a la historia del concepto de patrimonio, una idea moderna pero que hunde sus raíces en antiguos albores culturales. La transformación de los modelos patrimoniales privados en públicos es un proceso complejo que exige de un exhaustivo seguimiento. Dado que no es posible conocer los parámetros mentales que regían la vida de quienes participaron en este cambio, la herramienta fundamental para el estudio de este proceso es aquello que también regía, al menos teóricamente, el día a día de esas personas: la ley. 

Por otro lado, este periodo ha sido la fase germinal del museo: sus antecedentes directos, la fusión de distintas colecciones y el periodo de asentamiento durante los primeros años del museo. Esto es debido principalmente al interés que ofrece el inicio de una etapa que culminara con la aparición del Museo del Prado bajo las directrices nacionales y publicas que hoy se considera que le caracterizan.

 

Antecedentes del Museo del Prado: implicaciones legislativas desde el reinado de Carlos IV

Las implicaciones legislativas y jurídicas del Museo del Prado como primer gran museo de España están ligadas a la idea o los proyectos de creación de un museo que venía gestándose desde tiempo atrás. Las directrices que marcarán el comienzo de la constitución del Prado son el resultado de una serie de experiencias previas de los monarcas que sirvieron para aprender, mediante ensayos de prueba y error, cómo debería procederse finalmente en la fundación de la institución que nos atañe. Resulta de especial interés atender a estos proyectos para comprender así en qué medida influyeron en su creación. 

1.    El proyecto de Museo Real en Madrid de Carlos IV

Distintas prácticas de los reyes españoles venían facilitando desde hacía ya tiempo a los artistas el acceso a las colecciones reales. Enriquecidas gracias a aportaciones internacionales de enorme envergadura, se entendía que los cuadros que estas albergaban suponían un componente fundamental en la formación de los futuros talentos. Por ello, las colecciones eran exhibidas ante estos con un carácter pedagógico. Además de esto, ya Felipe IV había planteado la posibilidad de crear un museo de pinturas (cfr.Anes, 1996: 75).

Sin embargo, sería con Carlos IV cuando el día 1 de septiembre de 1800 se emitió desde la Corte una Orden en la que el secretario Mariano Luis de Urquijo instaba al Hospital de la Caridad de Sevilla a que enviase los cuadros que poseía de Murillo a Madrid para la futura creación de un museo en aquel lugar. Se desconoce si se tenía la intención de que el lugar estuviese abierto al público, pero sí parece que sería un espacio en el que podrían formarse los artistas (cfr.Alcolea, 1991: 17). Los cuadros del hospital deberían ser sustituidos por copias de los originales. Se hablaba ya en esta época empleando términos como “museo de Su Majestad” para referirse a las colecciones reales, aunque estas no constituyesen un museo en sí (cfr.Anes, 1996: 76). Encontramos, en definitiva, tanto en terminología como en planificación, la idea de génesis de un espacio cultural en Madrid que reuniese obras de los maestros españoles de mayor envergadura, como lo era Murillo. A partir de este momento, este pensamiento ya no se abandonará. 

2.    El Museo Josefino

La ocupación francesa que tuvo lugar en España entre 1808 y 1814 sitúa al país en un contexto de pleno auge de los ideales ilustrados y afrancesados. Se trata de un momento en el que la imposición de un gobierno para el que las causas culturales eran fundamentales será fuente de reformas que conviene tener en cuenta. En esta línea, el 20 de agosto de 1809 se publicó el Decreto de Supresión de Órdenes Religiosas a partir del cual estaban destinadas a desaparece las órdenes regulares, mendicantes, clericales y monacales. Se inicia en este momento un expolio de obras artísticas pertenecientes a dichas instituciones cuyo próximo destino sería Madrid, donde la llegada de esta ingente cantidad de obras produjo grandes problemas de almacenamiento y dispersión de las mismas (cfr.García-Monsalve, s.f.: 152). 

El 20 de diciembre de 1809, tan solo cuatro meses después, aparece el Real Decreto fundacional del Museo Josefino. Este estaría orientado a la formación de futuros artistas, como encontrábamos ya anteriormente, así como a dignificar a las grandes figuras de la pintura española. En su Artículo 1 se especifica que los fondos  del museo aunarían los bienes de la Corona, las instituciones eclesiásticas y de los establecimientos públicos que fuesen necesarios para reunir a las diversas escuelas de importancia notable en la pintura española (cfr.Alcolea, 1991: 18). Como puede observarse, encontramos ya algunas connotaciones relacionadas con el espíritu de colectividad en este proyecto, puesto que se pretendía lograr aunar una única y gran colección de pintura a partir de distintas aportaciones comunitarias que deberían ser realizadas por distintos sectores sociales, persiguiendo todos ellos el mismo fin: la creación de esta nueva institución. 

En un primer momento se pensó como sede el Convento de las Salesas Reales, y posteriormente el Palacio de Buenavista, cedido en el Decreto del 22 de agosto de 1810. Este también fue descartado, debido principalmente a los costes de la necesaria remodelación (cfr.Anes, 1996: 79). Hubo, ya en este momento, un anteproyecto de decreto para instalar el museo en el edificio que posteriormente ocuparía el Museo del Prado (cfr.Alcolea, 1991: 19). La relevancia de este proyecto reside en que se trata del primer intento riguroso de crear un museo de estas características en el país (cfr.García-Monsalve, s.f.: 151), todo ello tan solo diez años antes de la creación del Museo del Prado. Esto ponía la semilla, a nivel legislativo, sobre la que podrían crecer los siguientes proyectos, en los que la idea de una colección conjunta lograda gracias a las aportaciones comunes será fundamental. 

3.    El Museo de Buenavista o Museo Fernandino

Tras la ocupación de Bonaparte y la vuelta de Fernando VII, España se vio asolada por la crisis. La Guerra de la Independencia había mermado los ánimos de la población, además de dejar a la Hacienda en una grave situación. La represión ideológica vino de la mano del absolutismo de Fernando VII, que con el Decreto del 14 de mayo de 1814 anuló la Constitución de Cádiz y los derechos de las Cortes Generales. Los ideales afrancesados habían dejado huella en el país, sin embargo, y esto aunado a la preocupación por las artes de Fernando VII hará que en 1814 se inicie este segundo intento de creación de un museo, precedente directo del Prado. Así, el 15 de junio de 1814 la Comisión para la devolución de las obras expoliadas instaba a la Academia a formar una “Galería de Pinturas, grabados, estatuas y demás bellezas artísticas […] así para la enseñanza y el aprovechamiento de lo discípulos y profesores como para satisfacer la noble curiosidad de naturales y extranjeros” (Anes, 1996: 79). Debía, asimismo, examinar si el Palacio de Buenavista, que le sería donado por el rey, resultaba adecuado a este fin. Así pues, encontramos que este edificio se pensaba como un candidato más entre otras construcciones para destinarse al futuro proyecto, concebido además como una ampliación de la Academia (García-Monsalve, s.f.: 155).  

El 26 de junio de 1814 tiene lugar la Solicitud de la Academia del palacio como lugar para fundar la galería, que le será concedido el 4 de julio. Si en lugar del espacio del futuro museo nos centramos en sus colecciones, cabe señalar que el Decreto de Supresión de Órdenes Religiosas de 1809 planteó un problema: si las obras que engrosarían los fondos del museo habían pertenecido a la Iglesia, su titularidad podía suponer un problema (cfr. García-Monsalve, s.f.: 158). No era este un percance menor, puesto que según explica el Informe del Consejo Supremo de Castilla del 20 de noviembre de 1814, el museo se nutriría principalmente las pinturas de catedrales, colegiatas, parroquias, etc. y las confiscadas de las colecciones privadas, añadiéndose las pertenecientes a la Casa Real, la Academia y particulares (cfr.García-Monsalve, s.f.: 168-169). Para evitar estos problemas, se propuso un Decreto que explicase que se devolverían a las comunidades los cuadros que con más insistencia se pidiesen, y se aconsejaba también que el rey donase parte de sus fondos de buena gana, a modo de ejemplo de conducta. Además, se pondría junto con los cuadros “un rótulo que expresará la corporación o los sujetos que lo han regalado” (García-Monsalve, s.f.: 169). Como puede verse, sigue aquí creciendo la conciencia o sentimiento de creación colectiva del museo, de la institución como un ente creado gracias al esfuerzo de la población que debía ser agradecido mediante métodos que a día de hoy se encuentran tan presentes como el rótulo conmemorativo. Se ve implicado por tanto en esta creación un sector de la población que irá creciendo poco a poco hasta albergar con el Museo del Prado y a día de hoy al conjunto de la ciudadanía, al menos en teoría. 

Sin embargo, el Informe de Fiscales del 22 de julio de 1814 sobre la cesión del Palacio de Buenavista a la Academia pedía que dicha entrega no tuviera lugar, puesto que los gastos que conllevaría haría que se impusiera “al público de Madrid un gravamen de muy cerca de dos millones de reales en efectivo al año” por las cargas que este palacio portaba en relación con la Caja de Consolidación (García-Monsalve, s.f.: 161). Debido a estos costes, “sería mucho mejor, tratándose de un Museo, aprovechar para este efecto el famoso edificio que a este fin, y a costa de muchos millones, se construyó [bajo el reinado de Carlos III] en el Paseo del Prado” (García-Monsalve, s.f.: 173). El fracaso a nivel económico que suponía el proyecto del Museo de Buenavista y las soluciones que se propondrían para remediarlo fue, como aquí se ve, el resorte para que se pusiera sobre la mesa el proyecto de creación del futuro Museo del Prado. 

La Academia se mostró en desacuerdo con tener que utilizar el Gabinete de Historia Natural del Paseo del Prado por resultar este poco práctico en su emplazamiento. Sus quejas, sin embargo, no fueron atendidas, y el Palacio de Buenavista le sería finalmente adjudicado al Museo Militar y no a la Academia, según la Real Orden del 8 de marzo de 1816 (cfr.Anes, 1996: 84-85). 

4.    Los primeros pasos de la fundación del Museo del Prado

Finalmente, llegamos a la culminación del largo proceso que venía dándose como una constante desde los tiempos de Carlos IV. Los últimos destellos del proyecto de Buenavista sirvieron como base para que se pusiera sobre la mesa el edificio del actual Prado. Parece que fue Isabel de Braganza quien dio el impulso final para que se iniciasen las obras que convertirían a este edificio en el Museo de Pintura. Además de las consideraciones sobre el espacio arquitectónico, el proyecto de Buenavista había servido también para hacer el rey que los problemas económicos serían los que debería afrontar principalmente al no poder contar con el dinero público para esta fundación, por estar destinado este a “llenar otras acciones de preferencia” (Anes, 1996: 88). Así pues, se da cuenta en la nota del 2 de marzo de 1818 en la Gaceta de Madridde la decisión del rey de proporcionar cuánto dinero fuese necesario para sacar adelante este proyecto y “erigir en él el trono de la ilustración española, de las bellas artes y los prodigios de la naturaleza” (Anes, 1996: 88). Así lo muestran las Asignaciones económicas del 22 de septiembre de 1818 (Anes, 1996: 89).  

El 24 de febrero de 1818 el marqués de Santa Cruz que sería director del Prado firmó un decreto solicitando los inventarios de las obras del Palacio de Oriente y de las Casas Reales y una semana después se conoció la decisión del rey Fernando VII en un artículo de oficio de restaurar el Paseo del Prado para que estuviese allí el museo, en dicho artículo se recalca la idea de que los costes del proyecto estarían a cargo del rey y de su esposa porque no podía utilizarse dinero público. En este artículo también se explica los objetivos con los cuales se habilitaba el edificio de Villanueva para este uso y que es parecido a lo que actualmente el I.C.O.M. define como museo: 

...es la institución permanente que conserva y expone colecciones de objetos de carácter cultural para fines de estudio, educación y deleite (Alcolea, 1991.: 28).

Entre 1818 y 1819 llegaron las obras al museo hasta el 19 de noviembre de 1819 que se inaugura el museo. Para la restauración del edificio del Prado se asignaron 24.000 reales que procedían del bolsillo secreto del rey y para el traslado de las obras el dinero procedía de la Tesorería General de la Real Casa.

Las obras mencionadas a lo largo de los anteriores proyectos comenzaron a llegar al Prado el 27 de julio de 1818. El 19 de noviembre tiene lugar el Acto de Inauguración de los tres salones con los que contaba por aquel entonces el museo, con más de 300 cuadros. Las órdenes del rey hicieron que se sufragara el museo con 24.000 reales al mes procedentes de su propia hacienda, haciéndose cargo del transporte de las obras al museo, su restauración y el mantenimiento del mismo. El museo continuaría creciendo y los servicios multiplicándose. Buen ejemplo de ello es, durante esta primera etapa, la Real Orden dirigida a Ramón Castilla y José de Madrazo que les autorizaba a reproducir las obras del museo, instalando además el taller litográfico en el lugar (cfr.Alcolea, 1991: 34). 

 

Problemática con el patrimonio por el testamento de fernando vii[1]

Tras la muerte de Fernando VII en 1833, empezó a reinar su hija Isabel II pero hasta la mayoría de edad asumió la regencia la última mujer del rey María Cristina de Borbón. En este año por lo tanto se abre el testamento del rey y en relación al Museo del Prado hay algunas cláusulas que son interesantes comentar. En este testamento dejo claro que desvincula los bienes muebles de su persona y que su esposa María Cristina debe encargarse de ello tras su muerte. Todos los bienes exceptuando los que se encuentran en un inventario que no apareció adjunto al testamento (García-Monsalve, s. f.: 93). 

Por lo que dentro de la herencia se incluyeron los fondos del Museo del Prado que se sometieron a inventario y evaluación junto a los bienes de los Reales Palacios y Sitios (García-Monsalve, s. f.: 94).

En este testamento nombraba albaceas al Marqués de Santa Cruz y al Duque de Hijar, ex director y director de ese momento del Museo del Prado por lo que facilitaba las operaciones en relación al testamento del rey con el museo por lo que ayudó a la salvación del mismo (García-Monsalve, s. f.: 94).

Se hizo una Comisión para revisar el testamento del rey y aunque se intentó solucionar todas las cuestiones de su herencia, la que más problemas daba era la del Museo del Prado. Por lo que en un principio estos bienes pasaron a ser propiedad de la reina. Esto es importante porque había una necesidad por asegurar los bienes del Patrimonio Nacional de la Corona y del Museo del Prado y que estuviesen en propiedad de esta hacía que legalmente estos bienes fueran indivisibles y se promulgó una ley para que esto no se volviera a repetir. Finalmente, en el Decreto del 22 de noviembre de 1845 se vinculaba a la Corona muebles e inmuebles de la Corona, incluido el museo. Aunque el 25 de noviembre se vuelve a promulgar un decreto en el cual se aplaza de nuevo esta cuestión hasta que Isabel II y su hermana estén casadas (García-Monsalve, s. f.: 98). 

A lo largo de los años se irá revisando el testamento del rey Fernando VII por parte de los comisariados y se propone que la reina Isabel II adquiera los bienes que le habían sido asignados su hermana para evitar de nuevo la división del patrimonio artístico, esto sería por medio de una tasación que estaría valorada en tres cuartas partes del valor de la tasación. En 1845, el duque de Hijar y comisionados propondrán incorporar el Museo a la Corona y esto cuajará años más tardes aunque el museo sigue siendo propiedad de la reina e incluso a veces se le llamará Museo Isabelino. Y en ese mismo año se emitirá un informe el 28 de noviembre con motivo de la legalidad de los bienes patrimoniales donde se declaran vinculados a la Corona los bienes de los palacios y museos y las obras que estén dentro de ellos (García-Monsalve, s. f.: 99). 

Pero en 1854 hay una Comisión que va en contra de la reina viuda alegando que abusó de la herencia de su marido dentro de la cuestión patrimonial, sin embargo otros la defendían alegando que por mucho que los bienes fueran de la Casa Real eso no quería decir que no fuesen libres, ni que hubiesen perdido valor o importancia por ello (García-Monsalve, s. f.: 101). Negaban la actividad pública del museo, algo que no era lo que en un principio había querido Fernando VII para él. Pero analizando el testamento se podría ver que no hay una vinculación como tal de los bienes hacia la Corona pero tampoco hay una desvinculación en su totalidad. Por lo que esto es el punto clave para las grandes confusiones que hubo testamentarias sobre todo en relación a los bienes patrimoniales del Museo del Prado. Aunque esta situación se salvó con Isabel II oficialmente con la Ley de Patrimonio Real del 12 de mayo de 1865 (García-Monsalve, s. f.: 104).

 

El Museo de la Trinidad en el Prado[2]

Relacionado con el Museo del Prado y con el tema de la separación de bienes entre la Casa Real y el Estado, se encuentra la fundación del Museo de la Trinidad. Este surgió por las desamortizaciones que hubo en 1836, concretamente por el Decreto del 19 de febrero del mismo año donde se pusieron en venta los bienes de la iglesia para ser donados a la nación. Estas primeras desamortizaciones se ven como el inicio de las llamadas desamortizaciones de Mendizábal. Pero el 13 de enero de ese año se produce una junta de conservación de objetos artísticos y en los que se encuentran los que pertenecen al Convento de la Trinidad. Pero aunque el museo de la Trinidad se estaba inaugurando en 1838 se hizo un inventario de sus obras al Museo del Prado, por así decirlo se avecinaba que el museo no iba a tener mucho futuro y parece ser que fue un intento de la Casa Real de incorporar estas obras al museo. Además por si no fuera poco, las desamortizaciones del 36 fueron catastróficas para la conservación del Patrimonio Histórico mueble e inmueble del momento. 

Más adelante por la Ley del 2 de septiembre de 1841 hubo más desamortizaciones y se pusieron en venta bienes del clero secular que provocó una venta descontrolada del patrimonio pero que fueron a parar también al Museo de la Trinidad. En un principio parecía que el primer museo de arte español creado por el Estado iba a ser protegido y apoyado por este pero fue disuelto en época de la reina Isabel II dada la situación de cambio político en el cual se había sumido España y al final por el Real Decreto del 25 de noviembre de 1870, teniendo como ministro de Fomento a José Echegaray, se nombraba una Comisión en la cual se propone unificar los dos museos existentes, el Real y el Nacional, es decir el Museo de Pintura y Escultura del Prado y el Museo de la Trinidad, y que “siendo propiedad de la Nación se hallen en poder de corporaciones o establecimientos oficiales o particulares”. Por ello se fusionaron las colecciones al que es el Museo del Prado gracias al Decreto del 2 de marzo de 1872.

Hay varias razones por las que se fusionaron ambos museos y no solo simplemente por el hecho de unirlos. Primero esta unión se vio como una forma de obstaculizar a la realeza de reclamo de obras que estuviesen expuestas o en los fondos del museo y también les interesaba dejar vacío el edificio del convento de la Trinidad para un proyecto de oficinas minístrales que tenían en mente. Pero otra de las razones más destacables es el ahorro ya que antes de cerrar el museo incluso ya habían reducido personal para reducir gastos por lo que al cerrarse el museo, se ahorraba más aún. También influyó que se le estaba dando algo de mala fama a este museo quitándole importancia a las obras que se encontraban dentro de él. Y en cuanto al ámbito museístico la fusión de ambos museos hacía que el Museo del Prado se asemejase más al tipo de museo que se estaba dando en Europa y la incorporación de las colecciones de los trinitarios daban pie a crear un museo como instrumentos pedagógicos pudiéndose organizar una colección completa y ordenada por escuelas de Europa y por cronología. Aunque no todas las obras de las colecciones se quedan en el museo sino que algunas pasan a lugares como el Palacio de Aranjuez o al Real Monasterio de El Escorial.

La fusión de estos hizo que el Museo del Prado se convirtiese en el más completo, rico e importante de los museos del momento englobando obras desde el siglo XIII hasta el momento de todas las escuelas de Europa. Pero una vez más la política española demostró no estar a la altura y durante unos años este proyecto de fusión quedó en el olvido. Si no fuera por un incendio que se dio en el Ministerio de Fomento y en el cual se quemaron ocho lienzos no se habría reaccionado, porque esta fusión sobre todo era importante para la conservación de este patrimonio. Por lo que gracias al Real Decreto del 22 de marzo de 1872 se incorporó oficialmente el Museo de la Trinidad en el Museo del Prado. 

 

El Museo del Prado desde la mayoría de edad de Isabel II hasta la Primera República[3]

El Museo del Prado vive los devenires de la monarquía, por, como ya se ha visto anteriormente, nacer de la misma. El 8 de noviembre de 1843, la reina Isabel II adquiere la mayoría de edad con 13 años, por lo que el testamento de su difunto padre comienza a ser efectivo, tiendo un importante papel en el mismo el patrimonio histórico-artístico. 

El año siguiente, el 29 de marzo del 1844, será crucial para el patrimonio de la corona, pues la reina establecerá una comisión para que el inventario de monumentos que habían pertenecido a la realeza desde siempre, permanezcan de forma indivisible:

“…no debieron inventariarse monumentos de nuestras glorias y antigua grandeza, que desde tiempos muy remotos en la mayor parte venían poseyendo los reyes. Respecto de los cuales repugnaba toda la idea de división”(Madrazo, 1945: 183)

Dicho argumento se verá fraguado el año siguiente, cuando se proceda a analizar las cláusulas de la testamentaría de Fernando VII. En ese momento, la comisión propone a la reina Isabel II que indemnice a su hermana para poder quedarse con los objetos contenidos en los palacios reales destinados a la decoración de los mismos y así disponer, al fin, de un patrimonio indivisible. Todo ello se dispuso en un confuso dictamen el 17 de marzo de 1845 donde se decía:

“Marchitaríase, Señora, el esplendor del Trono, si pudieran perderse para España tantas y tantas preciosidades que desde tiempos antiguos han venido poseyendo los augustos predecesores de V.M., preciosidades dignas sólo de un monarca y que no estimándose del patrimonio de la Corona llegarían sin duda a desaparecer, privando a las Bellas Artes de uno de sus más ricos tesoros.”(Alcolea, 1991: 53)

La confusión del mismo venía por un error en lo dispuesto. En un primer momento, se da a entender que se trataba de una nueva propiedad privada vinculada a la reina, pero, tal como se aclarará en un informe redactado en noviembre de ese mismo año, se trata de algo diferente a una propiedad más personal de la reina. 

El citado informe incluía un proyecto de ley, propuesto por la comisión que presidía el Duque de Híjar, en el que ya se concretaba y se dejaba las ambigüedades anteriores, para así declarar todo ese patrimonio indivisible como propiedad de la Corona como institución. 

Este proyecto de ley se llevará a cabo en el 1865, en la ley del 12 de mayo, en la cual no solo se inventarían todas las propiedades de la corona, donde se encontraba el Real museo de pintura y escultura, actual Museo del Prado. El muchas veces llamado por los intelectuales del momento Museo Isabelinopasa a esa denominación de Museo Realpor lo estipulado en la ley de 1865.(Belmonte, 1999: 71-72.)

No obstante, lo más relevante de esta ley es esa unidad del patrimonio de la corona, pasando de un soberano a otro, sin poder vender o alienar ninguna de las propiedades. En este momento se elimina la capacidad del monarca de disponer de los bienes a su antojo, como en anteriores ocasiones había acontecido para poder hacer frente al pago de deudas, subvencionar guerras, etc.

El reinado de Isabel II termina en el 26 de septiembre del 1868, cuando es destronada y desterrada, comenzando el sexenio democrático. Es un periodo fundamental para el Museo del Prado, pues sus colecciones eran de carácter real y al desaparecer la figura del monarca, quedaba a la deriva de los nuevos gobiernos. (Géal, s.f.)

La Junta Provisional Revolucionaria nacida de la Revolución “La Gloriosa”, comenzó a preparar la creación de un organismo que asumiera la gestión y el control del patrimonio de la corona, incluyendo el Museo Real de Pintura y Escultura. El 15 de octubre del 1868 se creará unConsejo encargado de la conservación, custodia y administración de los bienes que constituyeron el Patrimonio de la Corona Española, dependiente del Ministerio de Hacienda(Alcolea, 1991:59.)

A pesar de la creación de dicho consejo, el aparato legal no llegará hasta mucho más tarde, a finales del 1869, con la ley del 9-18 de diciembre, por la que se extingue el concepto de Real Patrimonio, haciendo que todos los bienes pasen a ser propiedad del Estado. Es en este momento en el que se produce una primera nacionalización de los bienes de la corona, siendo por tanto el Museo del Prado nacional. 

El 22 de febrero del año 1870, el Ministerio de Fomento reclama al Ministerio de Hacienda el traspaso del Museo, operación que se llevó a cabo poco después mediante un decreto firmado por el regente del reino, el duque de la Torre. El Ministerio de Fomento pasará a tener la administración de dos museos de gran importancia y ambos con sede en Madrid: el Museo del Prado y el Museo de los Trinitarios. 

Vista esta circunstancia que suponía una duplicidad de gastos económicos, entre otros inconvenientes, en noviembre del 1870, el regente del reino Francisco Serrano firmó un decreto en el que dispondría a una comisión estudiar la fusión de ambos museos. Tal como se trató anteriormente, ese proceso culmina en el año 1872, denominando al museo como Museo Nacional de Pintura y Escultura. 

Es en ese mismo año también, cuando se produce una alteración de la naturaleza jurídica del museo debido a la real orden del 23 de febrero. El Museo se adscribe a la nación, ya no será ni de la Corona ni del Estado, sino que tendrá un carácter nacional.

Amadeo I, proclamado como rey tras el anterior periodo de regencias, abdica el 1 de febrero del 1873, instaurándose la Primera República. El 1 de julio, la comisión encargada del Patrimonio de la Corona se dispone a crear una ley reguladora para dicho patrimonio. (Belmonte, 1999: 74-75.)

Esta ley llega el 24 de julio, estableciendo que el Patrimonio de la Corona, que había vuelto provisionalmente a ser administrado por el Ministerio de Hacienda, vuelva a ser patrimonio del Estado, siendo nuevamente el Museo del Prado un museo estatal. 

Así es como, un patrimonio en origen de la Corona española, pasa a ser parte del Estado, implicando en ese momento, a toda la sociedad en las labores de proteger, conservar y difundir el patrimonio que se albergaba tras los muros del Museo del Prado. 

 

 

Bibliografía

Alcolea Blanch, S. (1991). Museo del Prado. Barcelona: Polígrafa. 

Álvarez Lopera, J. (2004). El Museo de la Trinidad en el Prado. Madrid: Museo Nacional del Prado. Catálogo exposición (20 de julio – 19 de septiembre de 2004).

Anes, G. (1996). Las colecciones reales y la fundación del Museo del Prado. Madrid: Fundación Amigos del Museo del Prado.

Belmonte Medina, P.M. (1999). Historia Jurídica del Patrimonio de la Corona durante el Sexenio Revolucionario (1868-1874). Derecho y opinión, (Nº7), pp. 67-78. Recuperado de https://helvia.uco.es/bitstream/handle/10396/7395/dyo7_6.pdf?sequence=1&isAllowed=y

De Madrazo, M. (1945). Historia del Museo del Prado 1818-1868, Madrid: C.Bermejo.

De Madrazo, P. (2018). Las colecciones reales en el origen del Museo del Prado. Viaje artístico de tres siglos por las colecciones de cuadros de los reyes de España, desde Isabel la Católica hasta la formación del Real Museo del Prado de Madrid. Madrid: Casimiro. 

García-Monsalve Escriña, A. (s. f.). Historia jurídica del Museo del Prado (1819-1869). Material inédito, tesis doctoral. 

Gaya Nuño, J.A. (1969). Historia del Museo del Prado (1819-1969), León: Everest. 

Géal, P. (s.f.). Isabel II [Entrada en la enciclopedia del Museo del Prado]. Recuperado de https://www.museodelprado.es/aprende/enciclopedia/voz/isabel-ii/3e925a35-3a64-4528-bdcc-9951d4efff46

Ribot García, L. A. (2002). El patrimonio Histórico-Artístico Español. Madrid: España Nuevo Milenio. 

Para la consulta de la legislación abordada en este trabajo se ha utilizado la página del Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es/)

 

 

 

 

 

[1]Las citas de este apartado pertenecen a esta referencia:García-Monsalve Escriña, A. (s. f.). Historia jurídica del Museo del Prado (1819-1869). Material inédito, tesis doctoral.

[2]Las citas de este apartado pertenecen a la referencia: Álvarez Lopera, J. (2004). El Museo de la Trinidad en el Prado. Madrid: Museo Nacional del Prado. Catálogo exposición (20 de julio – 19 de septiembre de 2004).

[3]Las citas de este apartado pertenecen a la referencia: Alcolea Blanch, S. (1991). Museo del Prado. Barcelona: Polígrafa.